Trabajamos por el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, con propuestas innovadoras, proactividad temática y diversidad metodológica.
Mediante procesos estratégicamente integrados, impulsados por nuestro compromiso, suficiencia económica y mecanismos eficaces de divulgación.
Antecedentes de los derechos reproductivos
Los antecedentes de los derechos reproductivos los podemos encontrar en la declaración de la I Conferencia de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Teherón en 1968. En esta conferencia se declará por primera vez que: "... los padres tienen derecho a determinar libremente el número de hijos y los intervalos entre los nacimientos". Esta expuesto claramente en la Declaración de esa Conferencia.
Indudablemente otro antecedente surge de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, Cairo, Egipto, 1994. Conocida como Cairo por primera vez en la historia que se define un grupo de derechos humanos como derechos reproductivos.
El Programa de Acción de Cairo señala que los derechos reproductivos son:
"... un conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana, así como aquellos que afectan el binomio población-desarrollo sostenible, subraye "conjunto de derechos humanos", porque es muy importante es cierto que no hay un instrumento internacional de derechos humanos que diga, todas las personas tienen derecho al derecho reproductivo, no, no hay en eso es cierto lo que dice l agente conservadora, lo que dice la ministra nueva, la Ministra de la Condición de la Mujer, que insiste en que estos derechos no son reconocidos, es cierto que no están con ese nombre, pero vean que la conferencia dice: " es un conjunto de derechos" , o sea de los derechos humanos reconocidos, ...
agarran un grupo de derechos todos reconocidos y garantizados y les ponen un nombre de derechos reproductivos.
Por lo tanto entonces los derechos reproductivos, sí están reconocidos internacionalmente y por lo tanto también nacionalmente en cuanto a los Estados que han ratificado las convenciones de derechos humanos y sí son jurídicamente vinculantes, o sea que los estados que han ratificado las convenciones de derechos humanos están obligados a garantizarlos, a protegerlos y a reconocerlos.
Fuente: Radio Feminista |